Juicio ejecutivo
- Fecha
- 29 de junio de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 2586-2015
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Talca, Rol 3177-2012
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Patricio Valdés Aldunate
- Redacción
- Jorge Lagos Gatica
- Normas aplicadas
- Ley N° 18.092: art. 98
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Fecha de notificación · Plazo especial de prescripción · Cobro de pagaré · Excepción de prescripción adquisitiva · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14338-2016, 29 de junio de 2016, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 14338-2016
- Casación en el fondo Caducidad 29 jun 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Santiago, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de primer grado.
Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:
1º) Que, de acuerdo a lo expresado en el fallo de casación precedente, la cláusula de caducidad contenida en el pagaré materia de la ejecución envuelve el otorgamiento de una facultad que se le ha dado al acreedor, de modo tal que la exigibilidad se produce desde la fecha en que aquél ha manifestado inequívocamente su voluntad de cobrar el saldo total insoluto de la obligación y que se manifestó con la presentación de la demanda el día 22 de noviembre de 2012.
2º) Que la demanda se notificó válidamente el 7 de abril de 2014, es decir, una vez que venciera el plazo de un año de extinción de la acción cambiaria de cobro por la prescripción que establece el artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta y negar lugar a la ejecución.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de treinta de mayo de dos mil quince, escrita a fojas 94 y siguientes.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Lagos
Rol N° 14.338-2016
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos G. y Sra. Leonor Etcheberry C.
Autorizado por el Ministro de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.