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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 14338-201629 jun 2016
Fecha
29 de junio de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 2586-2015
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Talca, Rol 3177-2012
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Patricio Valdés Aldunate
Redacción
Jorge Lagos Gatica
Normas aplicadas
Ley N° 18.092: art. 98
Descriptores
Juicio ejecutivo · Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Fecha de notificación · Plazo especial de prescripción · Cobro de pagaré · Excepción de prescripción adquisitiva · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14338-2016, 29 de junio de 2016, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 14338-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Santiago, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de primer grado.

Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:

1º) Que, de acuerdo a lo expresado en el fallo de casación precedente, la cláusula de caducidad contenida en el pagaré materia de la ejecución envuelve el otorgamiento de una facultad que se le ha dado al acreedor, de modo tal que la exigibilidad se produce desde la fecha en que aquél ha manifestado inequívocamente su voluntad de cobrar el saldo total insoluto de la obligación y que se manifestó con la presentación de la demanda el día 22 de noviembre de 2012.

2º) Que la demanda se notificó válidamente el 7 de abril de 2014, es decir, una vez que venciera el plazo de un año de extinción de la acción cambiaria de cobro por la prescripción que establece el artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta y negar lugar a la ejecución.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de treinta de mayo de dos mil quince, escrita a fojas 94 y siguientes.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Lagos

Rol N° 14.338-2016

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos G. y Sra. Leonor Etcheberry C.

Autorizado por el Ministro de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.