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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 35581-20166 jul 2016

Casación en el fondo

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
6 de julio de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 563-2016
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 1452-2014
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 767, 782
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Requisito de admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Requisitos formales del recurso de casación en el fondo · Examen de admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Sentencias recurribles de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 35581-2016, 6 de julio de 2016, «con»

Texto íntegro

Santiago, seis de julio de dos mil dieciséis.

A fojas 126: a todo, téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

1°.- Que en este procedimiento ordinario sobre nulidad de contrato, Rol Nº 1452-2014, seguido ante el 2° Juzgado Civil de Valparaíso, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó aquella de primer grado que rechazó el entorpecimiento alegado.

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recursos de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 109 por el abogado Héctor Douglas Videla, en representación de la parte demandada, en contra de la resolución de veinticinco de abril del año en curso, que se lee a fojas 101.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

N° 35.581-2016.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a seis de julio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.