Contrato de seguro
- Fecha
- 7 de julio de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con Santander Seguros de Vida S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6602-2015
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Héctor Carreño Seaman
- Descriptores
- Contrato de seguro · Banco Santander
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 20584-2015, 7 de julio de 2016, «con Santander Seguros de Vida S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 20584-2015
- Casación en el fondo Incumplimiento contractual 7 jul 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, siete de julio de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
Vistos:
Se reproducen los considerandos primero a cuarto de la sentencia casada, por cuanto no se refieren a los puntos que han sido materia del recurso de casación.
Asimismo, se reproduce la sentencia de primer grado salvo sus motivos vigésimo y vigésimo segundo, que se eliminan.
Igualmente cabe tener en consideración del fallo de casación que antecede sus razonamientos segundo a octavo.
Y teniendo además presente:
Que habiéndose establecido que el contrato de seguro materia de estos autos fue válidamente celebrado por el Banco Santander Chile en calidad de beneficiario del mismo y acreedor del crédito asociado, corresponde descartar el incumplimiento contractual que le fuera atribuido por dicho motivo en la demanda y no existiendo a su respecto otra obligación de la cual pueda emanar la responsabilidad que se persigue, corresponde rechazar la demanda intentada en su contra.
Por estas consideraciones, lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en los artículos 1437 y 1698 del Código Civil, se resuelve:
I.- Que se mantiene aquella parte del fallo casado no afectada por el recurso de casación, en cuanto revoca la sentencia apelada de veinticinco de mayo de dos mil quince, escrita a fojas 654 y siguientes, en la parte que condena a los demandados al pago de indemnización por lucro cesante y, en su lugar, se decide que se rechaza la demanda en dicha parte.
II.- Que, asimismo, se revoca la aludida sentencia en cuanto condena al Banco Santander Chile al pago de una indemnización por daño moral y, en su lugar, se rechaza la demanda en dicha parte.
III.- Que, por consiguiente, se exime al Banco Santander Chile del pago de las costas impuestas por el juez árbitro, al haberse rechazado íntegramente la demanda intentada en su contra.
IV.- Que se confirma en lo demás la señalada sentencia.
Redacción a cargo del Ministro señor Héctor Carreño S.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Rol Nº 20.584-2015
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a siete de julio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.