Sentencia definitiva
- Fecha
- 13 de julio de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9336-2014
- Primera instancia
- 8º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4089-2014
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Carlos Pizarro Wilson, Ricardo Blanco Herrera, Sergio Muñoz Gajardo
- Redacción
- Carlos Cerda Fernández
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2195
- Descriptores
- Sentencia definitiva · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 3415-2015, 13 de julio de 2016, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 3415-2015
- Casación en el fondo Sentencia definitiva 13 jul 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de julio de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo precedentemente resuelto y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Lo expuesto en lo expositivo y en los motivos décimo a décimocuarto de la sentencia apelada;
2°.- Los desarrollos 1°, 2°, 3°, 4°, 8°, 9°, 10°, 11° y 12° del fallo de casación;
3°.- Que la sentencia de veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco, emitida por el Décimo Juzgado Civil de Santiagoen la causa de su Rol N° 1406-1989, que declaró la nulidad de la cesión de derechos celebrada entre Bernardo nombre reservado y su madre, nombre reservado, conllevó la legitimación de la estadía de la señora nombre reservado en la propiedad de domicilio reservado de la comuna de Ñuñoa, impidiendo que se configurara en su contra el tipo que describe el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, como quiera que la participación cuotativa de la última de las mencionadas, inhibe del todo el fundamento de mera tenencia hecho valer como fundamento de la pretensión.
Consideraciones sobre la base de las cuales se confirma la sentencia de trece de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 111.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del ministro Cerda.
N° 3.415-2.015.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Sergio Muñoz G., Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante señor Carlos Pizarro W. No firman los Ministros señora Muñoz y señor Cerda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso la primera y por estar en comisión de servicios el segundo. Santiago, trece de julio de dos mil dieciséis.