Cumplimiento de requisitos legales
- Fecha
- 19 de julio de 2016
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria CHILE.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 717-2014
- Primera instancia
- 7º Juzgado Civil de Santiago, Rol 10-2011
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Pizarro Wilson, Guillermo Silva Gundelach, Manuel Valderrama Rebolledo, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Carlos Pizarro Wilson
- Descriptores
- Cumplimiento de requisitos legales · Acción ejecutiva · Cláusula compromisoria · Pago por consignación · Consignación · Juicio ejecutivo de obligaciones de dar · Tribunal arbitral · Eximición del pago de costas · Requisitos de la acción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5742-2015, 19 de julio de 2016, «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria CHILE.»
Historia del caso
En el mismo rol 5742-2015
- Casación en la forma y en el fondo Cosa juzgada 19 jul 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo noveno, incorporándose, además, los fundamentos tercero a noveno de la sentencia de casación.
Y se tiene en su lugar, y además, presente:
Primero: Que, como ya se ha dicho, la solicitante efectuó oferta de pago y consignación del pago del crédito generado por sentencia judicial recaída en juicio arbitral entre las partes realizando imputación por vía de compensación de la deuda fundada en un crédito que tendría en contra de la empresa Tarapacá S.A. que forma parte del grupo societario del acreedor.
Segundo: Que habiéndose acreditado que la deuda cuyo pago se pretende extinguir por esta vía es objeto de una demanda de cumplimiento de la obligación incoada por el acreedor ante el tribunal arbitral respectivo conforme cláusula compromisoria acordada por las partes, corresponde en aplicación del artículo 1600 inciso final que se omita el trámite de la oferta y se proceda en forma directa al pago de la deuda ante el tribunal respectivo, a saber, el tribunal arbitral en que se incoó la demanda de cumplimiento de la obligación.
Tercero: Que no concurriendo los requisitos de aplicación del pago por consignación previstos en los artículos 1598 y siguientes del Código Civil., procede desestimar la solicitud materia de estos autos.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de septiembre de dos mil trece, escrita a fojas 570 y siguientes, y se rechaza la solicitud de pago por consignación, sin costas.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redactó el Abogado Integrante Sr. Carlos Pizarro W.
Nº 5742-2015.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Guillermo Silva G., Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Manuel Valderrama R., y el Abogado Integrante señor Carlos Pizarro W. Santiago, diecinueve de julio de dos mil dieciséis.
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Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a diecinueve de julio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.