Juicio ejecutivo
- Fecha
- 27 de julio de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Banco de Credito e Inversiones con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 1030-2015
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Coquimbo, Rol 2055-2010
- Ministros
- Carlos Pizarro Wilson, Héctor Carreño Seaman, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rafael Gómez Balmaceda
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 758
Ley de bancos: arts. 103, 107 - Descriptores
- Juicio ejecutivo · Juicio ejecutivo por desposeimiento · Acogido recurso de casación en el fondo · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 21718-2016, 27 de julio de 2016, «Banco de Credito e Inversiones con»
Historia del caso
En el mismo rol 21718-2016
- Casación en el fondo Juicio ejecutivo por desposeimiento 27 jul 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de julio de dos mil dieciséis.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de remplazo que corresponde, de conformidad a la ley.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Lo expuestos en los motivos cuarto, quinto y sexto del fallo de casación que precede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante de esta sentencia y dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de siete de abril de dos mil quince, escrita a fojas 191 y siguientes.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez Balmaceda.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Rol N° 21.718-2016.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Sra. Rosa Maggi D., y los Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B., y Carlos Pizarro W. No firman los Abogados Integrantes Sr. Gómez y Sr. Pizarro, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausentes.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintisiete de julio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.