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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 21718-201627 jul 2016
Fecha
27 de julio de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
Banco de Credito e Inversiones con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de La Serena, Rol 1030-2015
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Coquimbo, Rol 2055-2010
Ministros
Carlos Pizarro Wilson, Héctor Carreño Seaman, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rafael Gómez Balmaceda
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 758
Ley de bancos: arts. 103, 107
Descriptores
Juicio ejecutivo · Juicio ejecutivo por desposeimiento · Acogido recurso de casación en el fondo · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 21718-2016, 27 de julio de 2016, «Banco de Credito e Inversiones con»

Historia del caso

En el mismo rol 21718-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de julio de dos mil dieciséis.

En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de remplazo que corresponde, de conformidad a la ley.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Lo expuestos en los motivos cuarto, quinto y sexto del fallo de casación que precede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante de esta sentencia y dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de siete de abril de dos mil quince, escrita a fojas 191 y siguientes.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez Balmaceda.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Rol N° 21.718-2016.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Sra. Rosa Maggi D., y los Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B., y Carlos Pizarro W. No firman los Abogados Integrantes Sr. Gómez y Sr. Pizarro, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausentes.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintisiete de julio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.