Juicio ejecutivo
- Fecha
- 28 de julio de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Banco de Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 13208-2015
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4177-2005
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Patricio Valdés Aldunate
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Error de derecho · Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 19295-2016, 28 de julio de 2016, «Banco de Chile con»
Historia del caso
En el mismo rol 19295-2016
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 28 jul 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de julio de dos mil dieciséis.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.
Vistos y teniendo únicamente presente:
Lo expresado en los motivos cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de tres de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 139 de este cuaderno de compulsas, en cuanto acoge la solicitud de abandono de procedimiento efectuada por la parte ejecutada y, en su lugar, se declara que se rechaza dicho incidente.
Acordado con el voto en contra del ministro señor Valdés quien fue de parecer de confirmar el fallo en alzada, en razón de sus propios fundamentos y de los razonamientos expresados en el voto disidente de la sentencia que precede.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Patricio Valdés A.
Regístrese y devuélvase.
Nº 19.295-2016.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., y Sr. Juan Eduardo Fuentes B. No firma el Ministro Sr. Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.