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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 7686-20158 ago 2016
Fecha
8 de agosto de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Precario
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Rancagua, Rol 2553-2014
Primera instancia
Juzgado de Letras de San Vicente, Rol 50713-2010
Ministros
Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Dahm Oyarzún, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera, Sergio Muñoz Gajardo
Redacción
Sergio Muñoz Gajardo
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2195
Descriptores
Precario · Bien inmueble
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7686-2015, 8 de agosto de 2016, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 7686-2015

  • Casación en el fondo Precario 8 ago 2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, ocho de agosto de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan.

Se reproduce también los motivos quinto a décimo, del fallo invalidatorio que precede.

Y teniendo, además, presente:

Primero: Que con la prueba rendida por las partes en estos autos, que se reseña en los considerandos segundo y tercero del fallo del tribunal a quo, y de acuerdo con los hechos no controvertidos por ellas, se tiene por establecido lo siguiente:

1.- El demandante don nombre reservado es poseedor inscrito de la parcela N° 54 y una 55 ava parte de la Reserva Cooperativa N° 8 de la Cooperativa de la Reforma Agraria Asignataria Codao Limitada, ubicados en Codao, comuna de Peumo, inscritos a fojas 214 vuelta, N° 190 del Registro de Propiedad del año 1981, del Conservador de Bienes Raíces de Peumo. La parcela tiene una superficie aproximada de 7,70 hectáreas y los siguientes deslindes especiales: norte, con parcela N° 51; sur, con camino público paralelo a la ribera norte del río Cachapoal; oriente, con parcela N° 55; y poniente, con camino público de Estación Codao-Pichidegua. La Reserva Cooperativa N° 8 –Cancha- tiene una superficie aproximada de 2,37 hectáreas y deslinda al norte, con sitios Nos. 60 y 35, ambos camino de por medio; sur, con sitio N° 34, camino interior de por medio; oriente, sitios Nos. 37, 38, 39 y 40, todos con camino interior de por medio; y poniente, con camino público de Estación Codao-Pichidegua.

2.- El demandado don nombre reservado se encuentra actualmente ocupando un bien raíz ubicado al sur del camino público y al norte de la ribera del río Cachapoal, en Codao, comuna de Peumo, de dos hectáreas aproximadamente; predio que posee, conforme a la inscripción de fojas 77 vuelta, número 55, del Registro de propiedades del año 1953 del Conservador de Bienes Raíces de Peumo, cuyos deslindes son: Norte, con la Hacienda de Codao; Sur, río Cachapoal; Oriente, nombre reservado; Poniente, con propiedad de don nombre reservado.

Segundo: Que, del mérito de la prueba aportada por el actor, no es posible concluir, para los efectos de resolver la presente acción de precario, que el actor es dueño de parte del inmueble descrito en el número 2.- del motivo que antecede.

Tercero: Que, por consiguiente, deberá desestimarse la pretensión del demandante por no concurrir en la especie uno de los presupuestos de la acción de precario deducida.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia en alzada de veintiocho de julio de dos mil catorce, que se lee a fojas 128 y siguientes, que acoge la demanda de precario de fojas 4 y, en su lugar, se declara que se la rechaza, sin costas, por estimar este tribunal que el demandante tuvo motivo plausible para litigar.

Redacción a cargo del ministro señor Sergio Muñoz Gajardo.

Regístrese y devuélvase con sus documentos.

N° 7.686-2015.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Sergio Muñoz G., Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Jorge Dahm O., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. No firman no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro señor Blanco, por estar con feriado legal y la abogada integrante señora Etcheberry por estar ausente. Santiago, ocho de agosto de dos mil dieciséis.