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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 799-201624 ago 2016

Contrato de prestación de servicios educacionales

Fecha
24 de agosto de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Contrato de prestación de servicios educacionales
Carátula
nombre reservado con Universidad Andres BELLO.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 9032-2015
Primera instancia
19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 20863-2014
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Patricio Valdés Aldunate
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Contrato de prestación de servicios educacionales · Calidad de la educación · Error de derecho/Influencia sustancial · Excepción dilatoria de incompetencia absoluta · Asunto propio de juicio de lato conocimiento · Competencia del juez de letras en lo civil
Cita
Corte Suprema, Rol N° 799-2016, 24 de agosto de 2016, «con Universidad Andres BELLO.»

Historia del caso

En el mismo rol 799-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.

En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

1°.- Lo expuesto en los motivos quinto a séptimo del fallo de casación que precede, los que se tiene por reproducidos y como parte integrante de esta sentencia.

2°.- Que la excepción de incompetencia absoluta deberá necesariamente ser desestimada, toda vez que, como se ha dicho, las acciones materia de autos no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 19.496, correspondiendo su conocimiento y resolución al tribunal civil ante el cual se dedujo la demanda.

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de junio de dos mil quince, escrita a fojas 70 y siguiente.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Patricio Valdés Aldunate.

Nº 799-16.-.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.

No firman el Ministro Sr. Silva y la Ministra Sra. Maggi, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y en comisión de servicio la segunda.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.