Daño emergente
- Fecha
- 25 de agosto de 2016
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Daño emergente
- Carátula
- nombre reservado con Esval S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1817-2015
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de los Andes, Rol 43-2013
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Patricio Valdés Aldunate
- Descriptores
- Daño emergente · Responsabilidad extracontractual · Elementos de la responsabilidad extracontractual · Reducción del monto indemnizatorio · Acción de indemnización de perjuicios
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 37806-2015, 25 de agosto de 2016, «con Esval S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 37806-2015
- Casación en la forma y en el fondo Daño emergente 25 ago 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Se reproduce la sentencia apelada, sustituyendo en el fundamento decimonoveno, donde dice "$8.000.000” y “$10.000.000”, por “1.000.000” y “2.000.000”, respectivamente.
Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE:
PRIMERO: Que conforme a las peticiones contenidas en los escritos de apelación y adhesión, la competencia de alzada, se extiende tanto a la determinación de los presupuestos de la responsabilidad reclamada como a la de los montos indemnizatorios fijados por daño emergente y moral, cuestionando, ambas partes, su cuantía, instando la demandada en este sentido por su disminución y los demandantes por su elevación.
SEGUNDO: Que los presupuestos de la responsabilidad extracontractual invocada, resultan suficientemente acreditados con el mérito de los antecedentes descritos en el fallo que se revisa. A tal conclusión también se arriba, respecto de la regulación hecha por el a quo respecto del daño emergente, en virtud de los elementos que se explicitan razonadamente por el tribunal a quo, lo que justifica la suma que por este concepto se fija, no siendo procedente ninguna modificación en este sentido.
TERCERO: Que sin embargo, no es posible arribar a tal conclusión, respecto a los montos indemnizatorios fijados por daño moral, ya que las sumas establecidas por el juez a quo, aparecen excesivas, atendida la naturaleza del daño experimentado por los demandantes, por lo que será reducida a $1.000.000, para los actores nombre reservado y nombre reservado, respectivamente y $2.000.000, para la hija de los antes mencionados, la menor nombre reservado.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de seis de agosto de dos mil quince, escrita a fojas 323 y siguientes, con declaración que se reducen las sumas que por concepto de daño moral deberá pagar la demandada Esval S.A. a:1) $1.000.000 para nombre reservado; 2) $1.000.000 para nombre reservado y $2.000.000 para nombre reservado.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción del Ministro señor Patricio Valdés Aldunate.
Rol N° 37.806-15.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y el Abogado Integrante Sr. Juan Eduardo Figueroa V.
No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y ausente el segundo.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.