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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 44984-201631 ago 2016
Fecha
31 de agosto de 2016
Recurso
Queja
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Protección de datos personales
Carátula
nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 3077-2016
Primera instancia
14º Juzgado Civil de Santiago, Rol 14836-2015
Ministros
Alfredo Pfeiffer Richter, Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica, Juan Escobar Zepeda
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: art. 545
Descriptores
Protección de datos personales · Falta o abuso grave · PDI · Habeas data · Rechazo del recurso de queja
Cita
Corte Suprema, Rol N° 44984-2016, 31 de agosto de 2016

Texto íntegro

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

Al escrito folio 85974: téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que don Mario Venegas Ibieta, abogado, en representación de don nombre reservado, reclamante en causa Rol C-14836-2015 del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, deduce recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de esta ciudad señor Mario Rojas González, señora Viviana Toro Ojeda y señora Ana María Hernández Medina, por haber dictado con falta grave o abuso el fallo de trece de julio de dos mil dieciséis, por medio del cual confirmaron la resolución del referido tribunal de veintidós de enero del año en curso, que rechazó la acción de “Habeas data” en contra de la Policia de Investigaciones de Chile.

Segundo: Que informando los jueces recurridos, a fojas 17, exponen que confirmaron la resolución apelada al concordar con su contenido, por estimar que sus consideraciones se ajustan a derecho y han sido dictadas conforme al mérito del proceso.

Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias".

Cuarto: Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituido por errores u omisiones, manifiestos y graves.

Quinto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que los sentenciadores hicieron de las normas contenidas en la Ley N°19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, especialmente lo que dice relación con el alcance del artículo segundo de ese cuerpo legal; cuestión no susceptible de ser atacada a través de esta vía. Al respecto, cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente este tribunal, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su cometido, no es susceptible de ser revisado por la vía del recurso de queja.

Sexto: Que lo precedentemente razonado resulta suficiente para concluir que el presente arbitrio debe ser desestimado.

Y en conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto en lo principal de fojas 3, por don Mario Venegas Ibieta en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago señor Mario Rojas González, señora Viviana Toro Ojeda y señora Ana María Hernández Medina.

Regístrese, comuníquese y devuélvanse los antecedentes tenidos a la vista y archívese.

Nº44.984-16