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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 20062-20166 sep 2016
Fecha
6 de septiembre de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Acto de comercio
Carátula
Leighton y Sota Consultores Ltda. con Dibeco Chile S.A.
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 72-2016
Primera instancia
3º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 4123-2014
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Descriptores
Acto de comercio · Tradición · Valoración de la prueba documental · Formación del consentimiento · Acuerdos contractuales · Aceptación de factura · Revoca sentencia apelada · Recibo de factura
Cita
Corte Suprema, Rol N° 20062-2016, 6 de septiembre de 2016, «Leighton y Sota Consultores Ltda. con Dibeco Chile S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 20062-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, seis de septiembre de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo resuelto en el fallo de casación que antecede y de lo preceptuado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde, en conformidad a la ley.

VISTOS:

Se eliminan los razonamientos undécimo a décimo cuarto de la sentencia de primer grado; se le reproduce en lo demás.

Asimismo, se reproducen los fundamentos tercero a séptimo del fallo de casación que antecede.

Y SE TIENE ADEMÁS EN CONSIDERACIÓN:

Que en la especie la actora acompañó a los autos 12 facturas, respecto de las cuales su destinatario no efectuó reclamo alguno dentro de los plazos legales. Lo anterior produjo como efecto jurídico la aceptación irrevocable de las mismas, situación que permite acreditar existencia y condiciones del contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes. Establecida entonces la existencia y monto de la obligación, la deudora no rindió prueba alguna que dé cuenta del pago de las facturas reclamadas, de manera que procede dar lugar al cobro de la obligación en ellas contenidas.

Por estas razones y lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia en alzada de catorce de diciembre de dos mil quince, que se lee a fojas 98 y siguientes y se acoge la demanda de cobro de pesos deducida a fojas 21 solo en cuanto se condena a la demandada Dibeco Chile S.A. al pago de la suma de $ 167.667.131, más intereses corrientes para obligaciones no reajustables devengadas desde la notificación de la demanda hasta la de su pago efectivo, con costas.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi D.

Rol N° 20.062-2016.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos G. y Sra. Leonor Etcheberry C.

No firma la los Abogado Integrante Sra. Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausencia.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a seis de septiembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.