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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 11084-20157 sep 2016
Fecha
7 de septiembre de 2016
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Medida prejudicial
Carátula
Agricola y Forestal el Retiro Ltda. con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 382-2015
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Coronel, Rol 1729-2013
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Jean Matus Acuña, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González
Redacción
Rodrigo Correa González
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 170, 277, 768
Descriptores
Recurso de casación en la forma · Medida prejudicial
Cita
Corte Suprema, Rol N° 11084-2015, 7 de septiembre de 2016, «Agricola y Forestal el Retiro Ltda. con»

Texto íntegro

Santiago, siete de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

En estos autos Rol Nº 1.729-2013 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Coronel, sobre juicio sumario de precario caratulados “Agrícola y Forestal El Retiro Ltda. con nombre reservado”, por sentencia escrita a fojas 68, de trece de enero de dos mil quince, se resolvió hacer lugar, sin costas, a la demanda, debiendo el demandado restituir a la demandante el inmueble que ocupa dentro de décimo día de ejecutoriada.

La parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de dicha sentencia y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de veinticinco de junio de dos mil quince, que se lee a fojas 112, la confirmó.

En contra de esta última decisión, el demandado dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN:

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA.

PRIMERO: Que el recurso de nulidad formal lo funda en la causal contenida en el artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos de su artículo 170, específicamente, los de sus números 4 y 5, y en los ordinales 5, 6 y 7 del Auto Acordado de esta Corte sobre forma de las sentencias. Refiere que la contraria no objetó el contrato de arrendamiento acompañado en segunda instancia. Denuncia que, a pesar de ello, la resolución impugnada no hizo valoración ni expresó consideración alguna en relación con dicho contrato, excepto por una genérica mención. De la existencia del contrato deviene la falta de concurrencia de los requisitos del precario, de manera que la omisión de su valoración ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Agrega que no obsta a la valoración del citado documento su rebeldía frente a la orden prejudicial de exhibición de documentos. Solicita que se invalide la sentencia y en su reemplazo se dicte otra que rechace la demanda en todas sus partes, con costas del juicio y del recurso;

SEGUNDO: Que la alegación del recurrente supone que el tribunal estaba obligado a examinar el valor probatorio del citado documento, acompañado en segunda instancia antes de la vista de la causa.

El mérito del proceso contradice dicho supuesto. En efecto, por resolución pronunciada con fecha 26 de junio de 2014, en el cuaderno de medida prejudicial y que le fuera notificada al demandado el día 15 de julio siguiente, se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, por el que perdió el derecho a hacer valer en juicio cualquier instrumento público o privado que lo autorizara contractualmente para estar en posesión material o simple tenencia del inmueble individualizado en la demanda, resolución que tampoco impugnó.

TERCERO: Que, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, la sentencia recurrida no estaba obligada a valorar el citado contrato, de manera que no incurrió en infracción formal alguna al dictar sentencia desestimando que pudiera alterar lo resuelto.

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO.

CUARTO: Que el recurso de nulidad sustancial lo funda en razón de haber incurrido la sentencia en infracción a los artículos 1699 inciso segundo, 1700, 1702, 2195 inciso segundo, 19 y 20 del Código Civil; y 346 Nº3 del de Procedimiento Civil. Al igual que el recurso de casación en la forma, la denuncia de infracción de ley de fondo también descansa en la omisión de valoración del contrato de arrendamiento acompañado antes de la vista de la causa en segunda instancia;

QUINTO: Que lo consignado en el motivo segundo supra es suficiente para desestimar el recurso de casación en el fondo, pues la recurrente había perdido el derecho a presentar el documento que acompañó en segunda instancia.

SEXTO: Que, en consecuencia, lo que la sentencia impugnada haya dicho respecto de un documento que la recurrente no tenía derecho a presentar, no tiene influencia alguna en lo dispositivo del fallo.

SÉPTIMO: Que, en consecuencia, con el mérito de lo que se ha expresado, el recurso de casación en el fondo con el que se ha pretendido impugnar el fallo censurado, atribuyéndosele vicios de ilegalidad con efectos invalidatorios, no puede prosperar y ha de ser desestimado.

De conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí de fojas 113 por el abogado señor Nelson Vera Moraga, en representación del demandado, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha veinticinco de junio de dos mil quince, que se lee a fojas 112.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción del Abogado Integrante Sr. Rodrigo Correa G.

Rol N° 11.084-15.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S. y los abogados integrantes señores Jean Pierre Matus A., y Rodrigo Correa G. Santiago, siete de septiembre de dos mil dieciséis.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a siete de septiembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.