Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño
- Fecha
- 12 de septiembre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 1823-2014
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Talca, Rol 531-2014
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Pedro Pierry Arrau, Ricardo Blanco Herrera, Sergio Muñoz Gajardo
- Redacción
- Ricardo Blanco Herrera
- Descriptores
- Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Título fundante · Mera tolerancia · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7949-2015, 12 de septiembre de 2016, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 7949-2015
- Casación en el fondo Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño 12 sep 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, doce de septiembre de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo décimo, que se elimina. Respecto de la sentencia casada, se mantienen los motivos primero a noveno, al no verse afectados por el fallo invalidatorio.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1°) Lo razonado en los considerandos quinto a décimo de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos.
2°) Que, en consecuencia, al haberse acreditado la existencia de un título válido para que el demandado ingresara a ocupar el inmueble, lo que descarta la mera tolerancia del dueño, no se configura la institución del precario prevista en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, razón por la cual la presente acción no puede prosperar, sin perjuicio de otros derechos.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de siete de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 293 y siguientes y, en su lugar, se declara que se niega lugar a la demanda de fojas 1, sin costas por haber tenido la demandante motivo plausible para litigar.
Acordada con el voto en contra de los ministros señora Muñoz y señor Blanco, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en atención a los fundamentos expresados en la disidencia del fallo invalidatorio que antecede.
Redacción a cargo del ministro señor Ricardo Blanco Herrera.
Regístrese y devuélvase, con sus documentos.
Rol N° 7.949-2015.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Sergio Muñoz G., señor Pedro Pierry A., señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F. No firma el ministro señor Pierry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones. Santiago, doce de septiembre de dos mil dieciséis.