Embargo de bienes
- Fecha
- 13 de septiembre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco del Desarrollo con nombre reservado y Compañia LIMITADA.
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 1172-2015
- Primera instancia
- 3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, Rol 1866-2008
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Héctor Carreño Seaman
- Descriptores
- Embargo de bienes · Juicio ejecutivo · Inscripción conservatoria · Pagaré · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 25753-2016, 13 de septiembre de 2016, «Banco del Desarrollo con y Compañia LIMITADA.»
Historia del caso
En el mismo rol 25753-2016
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 13 sep 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de septiembre de dos mil dieciséis.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la resolución apelada, con excepción de su considerando 3°, que se elimina; y, asimismo, se reproducen los fundamentos segundo y quinto a noveno del fallo de casación que antecede.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Que según consta del mérito de los antecedentes, el ejecutante no ha cesado en la prosecución del cuaderno de apremio por un lapso de tres años contados desde la última gestión útil, por cuanto desde la inscripción conservatoria del embargo de fecha 17 de julio de 2002 no alcanzó a transcurrir tal plazo de inactividad, puesto que con fecha 10 de julio de 2015 solicitó el desarchivo de la causa con miras a reactivar la ejecución y fijar el mínimo para la subasta, de modo que no se cumplen los presupuestos que exige el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil para decretar el abandono del procedimiento.
Y atendido lo dispuesto en los artículos 186, 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuno de septiembre de dos mil quince, escrita a fojas 15 y, en su lugar, se rechaza el incidente de abandono de procedimiento promovido por los ejecutados a fojas 11.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Héctor Carreño S.
Rol N° 25.753-2016
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a trece de septiembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.