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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 9617-201514 sep 2016
Fecha
14 de septiembre de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Administración de inmuebles
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 4628-2015
Primera instancia
27º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13112-2013
Ministros
Alfredo Pfeiffer Richter, Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica, Leonor Etcheberry Court
Redacción
Gloria Chevesich Ruiz
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 186
Descriptores
Administración de inmuebles · Contrato de mandato · Acción de rendición de cuentas
Cita
Corte Suprema, Rol N° 9617-2015, 14 de septiembre de 2016, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 9617-2015

  • Casación en el fondo Mandato 14 sep 2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

De la sentencia de primera instancia se reproduce la parte expositiva y los motivos primero a cuarto y décimo segundo, eliminándose los demás. Asimismo se reproducen las citas legales, y se tiene en su lugar y además presente:

1° Que, en forma previa, se debe tener presente que toda persona que administra o detenta bienes ajenos tiene, en principio, la obligación de rendir cuenta de su cometido en la época acordada o, a falta de plazo, a su término; y que la administración puede tener su origen en la ley, un contrato o una resolución judicial, y excepcionalmente puede surgir de un cuasicontrato, como en la administración o gestión de negocios ajenos. También que dicha obligación no tiene solo por objeto permitir al acreedor conocer los resultados de la administración, esto es, conocer las entradas de dinero, bienes y, en general, todo lo que se recibió con ocasión de la misma, como los desembolsos efectuados en el ejercicio del encargo, sino que se extiende a todos los actos realizados en provecho de ella; y que la acción de rendición de cuentas compete al dueño de los bienes o negocios administrados y a sus herederos;

2° Que, conforme los términos de la sentencia interlocutoria de prueba que rola a fojas 28, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debían recaer las probanzas, los siguientes: 1.- Efectividad de ser la demandante dueña de derechos ascendentes al 75 % sobre la propiedad ubicada en Fermín Vivaceta N° 845-847, comuna de Independencia, Santiago; y 2.- Efectividad de existir contratos de arrendamiento sobre el inmueble antes individualizado, rentas pactadas y demás modalidades de su celebración;

3° Que la parte demandante rindió la siguiente prueba documental: copias de las inscripciones practicadas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que dan cuenta de las cesiones de derechos efectuadas a su nombre por doña nombre reservado, por sí y en representación de doña nombre reservado; por doña nombre reservado y don nombre reservado, ambos de apellidos nombre reservado, y doña nombre reservado; y por don nombre reservado, respecto del inmueble ubicado en domicilio reservado; y copia del contrato de arriendo que el demandado celebró con don nombre reservado respecto del bien raíz emplazado en domicilio reservado, de fecha 1 de septiembre de 2012.

El demandado, por su parte, acompañó los siguientes documentos: certificado de matrimonio de don nombre reservado con doña nombre reservado; copia autorizada de la inscripción de dominio del inmueble ya referido a fojas 6.246 número 12.466 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de 1946; copia de la inscripción del auto de posesión efectiva de la herencia de don nombre reservado, fallecido el 14 de noviembre de 1962, practicada a fojas 11.896 número 13.017 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de 1963; copia de la inscripción especial de herencia practicada a fojas 11.897 número 13.018 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de 1963, respecto al bien raíz de domicilio reservado, dejado como herencia por don nombre reservado a sus seis hijos nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, todos de apellidos nombre reservado, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder en la herencia a doña nombre reservado, en su calidad de cónyuge sobreviviente; copia autorizada de la escritura sobre cesión de derechos hereditarios, de 19 de junio de 2012, otorgada ante la Notario Público doña María Gloria Acharán, titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago; copia autorizada de la escritura sobre rectificación del contrato de cesión de derechos hereditarios antes mencionado, de 6 de julio de 2012, otorgada ante el Notario Público don Félix Jara Cadot; y copia autorizada de la inscripción de la cesión de derechos hereditarios practicada a fojas 44.676 número 68.110 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de 2012, a nombre de la cesionaria doña nombre reservado;

4° Que, ponderados dichos documentos en conformidad a la ley, se deben tener por acreditados los siguientes hechos:

-Don nombre reservado contrajo matrimonio con doña nombre reservado el 18 de agosto de 1933, ante el Oficial del Registro Civil e Identificación de la Circunscripción Recoleta, bajo el régimen de sociedad conyugal.

-Don nombre reservado compró el inmueble ubicado domicilio reservado, Región Metropolitana; inscribiéndose el título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.

-Don nombre reservado falleció el 14 de noviembre de 1962, concediéndose la posesión efectiva de la herencia a sus seis hijos: nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, todos de apellidos nombre reservado, sin perjuicio de los derechos que en dicha herencia correspondan a doña nombre reservado, en su calidad de cónyuge sobreviviente.

-Las señoras nombre reservado y nombre reservado, por escrituras públicas de 19 de abril y 24 de agosto de 2012, respectivamente, cedieron y transfirieron a don nombre reservado todos los derechos que les corresponde o puedan corresponderles en la citada herencia.

-La señora nombre reservado y don nombre reservado, por escrituras públicas de 19 de junio y de 6 de julio de 2012, la primera, y de 28 de junio de 2013, el segundo, cedieron y transfirieron a doña nombre reservado todos los derechos que les corresponde o puedan corresponderle en la mencionada herencia.

-Doña nombre reservado y don Vinco, de apellidos Erazo Criado, y doña nombre reservado, hijos y cónyuge sobreviviente de don nombre reservado, por escritura pública de 28 de junio de 2013, cedieron y transfirieron a doña nombre reservado todos los derechos que les corresponda o pueda corresponderles en la citada herencia.

-Doña nombre reservado, representada por doña nombre reservado, por escritura pública de 19 de junio de 2012, cedió y transfirió a doña nombre reservado todos los derechos hereditarios que le correspondían como cónyuge sobreviviente en la herencia intestada quedada al fallecimiento de don nombre reservado; y

-Don nombre reservado dio en arriendo a don nombre reservado, con fecha 1 de septiembre de 2012, el local comercial ubicado en domicilio reservado;

5° Que, en consecuencia, se debe concluir que las partes del juicio, señora nombre reservado y don nombre reservado, tienen derechos sobre el inmueble de que se trata en virtud de las cesiones de derechos hereditarios de que dan cuenta los documentos acompañados. Asimismo, que el señor nombre reservado celebró un contrato de arrendamiento respecto del inmueble signado con el número 845, percibiendo las respectivas rentas de arrendamiento;

6° Que, en esas condiciones, corresponde hacer lugar a la demanda y declarar que el demandado está obligado a rendir cuenta respecto del inmueble signado con el número 845; sin que obste a dicha conclusión las alegaciones formuladas por el demandado cuestionando el porcentaje de derechos que le corresponde a la actora, como la validez de la cesión de derechos hereditarios efectuada por su hermana, doña nombre reservado, en representación de la madre de ambos, doña nombre reservado, porque la presente vía no es la instancia para obtener una declaración acerca de dichas materias. A la misma conclusión se debe arribar respecto a lo planteado por el demandado, relativa a la falta de legitimidad del acto por el cual se instituyó a don nombre reservado como administrador de la comunidad.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de nueve de enero de dos mil quince, escrita a fojas 99 y siguientes, con declaración que el demandado está obligado a rendir cuenta de todas las gestiones y actos de administración que ha realizado y realiza respecto del inmueble ubicado en domicilio reservado.

Se previene que el Ministro señor Pfeiffer estuvo por confirmar, sin modificaciones, la sentencia, atendido lo expresado en su voto en contra.

Regístrese y devuélvanse, con su agregado.

Redactó la ministra Gloria Ana Chevesich Ruiz.

Rol N° 9617-15

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R. y los abogados integrantes señor Jorge Lagos G., y señora Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a catorce de septiembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.