Características del procedimiento minero
- Fecha
- 26 de septiembre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado con Minera Golden Fields Salares Norte LIMITADA.
- Corte de origen
- C.A. de Copiapó, Rol 194-2015
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Diego de Almagro, Rol 2566-2013
- Ministros
- Carlos Pizarro Wilson, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera, Sergio Muñoz Gajardo
- Redacción
- Sergio Muñoz Gajardo
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
Codigo de mineria: arts. 61, 70 - Descriptores
- Características del procedimiento minero · Oposición a la solicitud de mensura minera · Caducidad del procedimiento constitutivo de concesión minera · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Concesión de exploración · Caducidad de concesión · Pertenencia minera
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16693-2015, 26 de septiembre de 2016, «con Minera Golden Fields Salares Norte LIMITADA.»
Historia del caso
En el mismo rol 16693-2015
- Casación en el fondo Interrupción del plazo de prescripción 26 sep 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus razonamientos tercero a noveno que se eliminan.
Y teniendo, además, presente:
1º.- Los fundamentos Cuarto a Duodécimo del fallo de casación que antecede.
2º.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 del Código de Minería, “Desde que quede presentada una demanda de oposición conforme al artículo 61, y hasta que quede ejecutoriada la correspondiente sentencia, las partes no podrán paralizar el juicio por más de tres meses. Si transcurre este término sin que alguna de ellas practique cualquiera diligencia útil destinada a dar curso progresivo a los autos, cualquiera persona podrá solicitar que se declare, con el solo mérito del certificado del secretario, la caducidad de los derechos de ambas partes, y que se ordene cancelar las inscripciones respectivas. Con todo, la caducidad no afectará en caso alguno la concesión para explorar y a la pertenencia, ya constituidas”.
3º.- Que, en la especie, no puede reprocharse que el procedimiento estuvo paralizado por más de tres meses, que se alega como fundante del incidente de caducidad, porque hubo actuaciones que este Tribunal considera que tienen la virtud de continuar con la prosecución del juicio.
4º.- Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que para ello dispone el artículo 70 del Código de Minería, no queda si no descartar la viabilidad de la incidencia de caducidad.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinte de marzo de dos mil quince, que se lee a fojas 133 y siguientes, que acogió el incidente de caducidad, y en su lugar se declara que queda rechazado, sin costas respecto del vencido, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Sergio Muñoz Gajardo.
N° 16.693-15.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Sergio Muñoz G., Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., y los Abogados Integrantes señor Carlos Pizarro W., y señora Leonor Etcheberry C. No firma el Abogado Integrante señor Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.