Abandono del procedimiento
- Fecha
- 27 de septiembre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con la Fortuna Sociedad ANONIMA.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 907-2016
- Primera instancia
- 24º Juzgado Civil de Santiago, Rol 23096-2011
- Ministros
- Carlos Pizarro Wilson, Daniel Peñailillo Arévalo, Julio Miranda Lillo, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Patricio Valdés Aldunate
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 152
- Descriptores
- Recurso de reposición · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Acción reivindicatoria o de dominio · Citación a las partes a oir sentencia
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 27824-2016, 27 de septiembre de 2016, «con la Fortuna Sociedad ANONIMA.»
Historia del caso
En el mismo rol 27824-2016
- Casación en el fondo Abandono del procedimiento 27 sep 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, salvo sus considerandos 5° y 6° que se eliminan; y asimismo, se tienen presente los fundamentos quinto a octavo del fallo de casación que antecede.
Y se tiene además, presente:
1º) Que para los efectos de lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que las partes del juicio han cesado en su tramitación cuando, existiendo la posibilidad de que realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, se repliegan en un rol pasivo, absteniéndose de toda gestión o actuación encaminada a preparar los elementos que permitirán arribar al estadio de sentencia y, en definitiva, a la resolución que al litigio corresponde.
2º) Que tal presupuesto no se cumple en la especie, desde que el impulso procesal durante el período en que se reclama el abandono se encontraba radicado en el tribunal y no en las partes litigantes, desde que estaba a cargo del juez resolver la reposición deducida por la demandante y de continuar con la marcha del juicio, citando a las partes a oír sentencia y dictar en su oportunidad el correspondiente fallo.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 152 y 186 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 150, que acoge, sin costas, la solicitud de abandono de procedimiento formulada por la parte demandada a fojas 124 y, en su lugar, se declara que se rechaza dicho incidente.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Patricio Valdés Aldunate.
Rol N° 27.824-2016.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Julio Miranda L. (s) y los Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Carlos Pizarro W.
No firman los Ministros Sra. Maggi y Sr. Miranda, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio la primera y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.