Error de derecho
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 29 de septiembre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Error de derecho
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 590-2016
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 5144-2015
- Ministros
- Alfredo Pfeiffer Richter, Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica, Juan Escobar Zepeda
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Ley de arrendamiento: art. 2
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Error de derecho · Contrato de arrendamiento · Terminación del arrendamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 50056-2016, 29 de septiembre de 2016, «con»
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas.
Segundo: Que el recurrente reclama que el fallo impugnado infringió “el artículo 2 N° 11 de la Ley N° 18.101”, señalando que el inmueble objeto del contrato fue entregado como local comercial y no como casa habitación, por lo no resulta aplicable a dicha ley.
Tercero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se haya pronunciado con infracción de ley y con influencia substancial en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Cuarto: Que, como se advierte, el recurrente se limita a mencionar una supuesta infracción al artículo 2 N° 11 de la Ley N° 18.101, disposición transitoria de dicho cuerpo legal, sin explicitar porqué su aplicación constituye un error de derecho con influencia substancial en lo dispositivo de la sentencia, limitándose a solicitar el rechazo de la demanda “por no ser aplicable el procedimiento al contrato de arrendamiento”.
Quinto: Que, por lo anterior, se debe concluir que el arbitrio intentado no puede prosperar y debe ser declarado inadmisible por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veinte de junio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 74.
Al escrito folio 86850: estése a lo resuelto.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Nº 50.056-2016.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R., Fiscal Judicial señor Juan Escobar Z., y el abogado integrante señor Jorge Lagos G. No firma el Fiscal Judicial señor Escobar, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones. Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.