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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 67430-20164 oct 2016

Queja

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
4 de octubre de 2016
Recurso
Queja
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Carátula
nombre reservado / Comercial Viejo Almacen S.A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 7976-2016
Primera instancia
12º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7919-2016
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: arts. 545, 549
Descriptores
Recurso de queja · Admisibilidad del recurso de queja · Resolución no susceptible de recurso de queja · Rechazo del recurso de queja
Cita
Corte Suprema, Rol N° 67430-2016, 4 de octubre de 2016, «/ Comercial Viejo Almacen S.A.»

Texto íntegro

Santiago, cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.

2º.- Que el libelo incoado por el abogado Alejandro Celis Núñez, en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Nº 7976-16, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que revocando la decisión del tribunal de primer grado, decidió rechazar la excepción opuesta y ordenar al juez de la causa hacer lugar a la liquidación forzosa de conformidad a la Ley N° 20.720.

3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido, por el abogado Alejandro Celis Núñez, en lo principal de fojas 35.

Al primer y segundo otrosíes: estese al mérito de lo resuelto.

Al tercer otrosí: a sus antecedentes.

Al cuarto y quinto otrosíes: téngase presente.

Regístrese y archívese.

Nº 67.430-2016.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.