- Fecha
- 4 de octubre de 2016
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Precario
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 2480-2014
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Linares, Rol 1005-2013
- Ministros
- Carlos Aránguiz Zúñiga, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica, Juan Figueroa Valdés, Maria Sandoval Gouët
- Redacción
- Jorge Lagos Gatica
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 12017-2015, 4 de octubre de 2016, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 12017-2015
- Casación en la forma y en el fondo Título fundante 4 oct 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de octubre de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del
Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, con exclusión de sus considerandos séptimo y octavo.
Se tiene, además, presente lo consignado en los motivos sexto a undécimo de la sentencia que antecede.
Y considerando:
Primero: Que por la acción de precario quien se reputa dueño, puede demandar la restitución de ciertos bienes, de la persona que los ocupa sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.
Segundo: Que encontrándose establecido que el demandante y la demandada se encuentran unidos por vínculo matrimonial no disuelto, la ocupación de la demandada respecto de los bienes disputados no resulta fundada en la mera tolerancia del actor, sino que en un título que la justifica, en este caso, el matrimonio, razón por la cual, la ocupación de la demandada del inmueble y del el vehículo cuya restitución se solicita, no se debe a la ignorancia o mera tolerancia del actor, de manera que la acción de precario no podrá prosperar.
Por estas consideraciones y visto, además, el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, se revoca la sentencia apelada que acogió la demanda de precario deducida, y en su lugar se declara que se la rechaza, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Lagos.
Regístrese y devuélvase.
N°12.017–2015
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras María Eugenia Sandoval G., Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Aránguiz Z., y los abogados integrantes señores Jorge Lagos G., y Juan Figueroa V. Santiago, cuatro de octubre de dos mil dieciséis.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.