Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 4 de octubre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Sociedad Inmobiliaria Martabid Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 911-2015
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 2527-2014
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Pizarro Wilson, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica, Juan Escobar Zepeda
- Redacción
- Gloria Chevesich Ruiz
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Actuaciones del perito en el procedimiento · Cómputo del plazo · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 17966-2015, 4 de octubre de 2016, «con Sociedad Inmobiliaria Martabid Ltda.»
Historia del caso
En el mismo rol 17966-2015
- Casación en el fondo Indemnización de perjuicios 4 oct 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de octubre de dos mil dieciséis.
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Reproduciendo los motivos 3°, 4° y 5° de la sentencia de casación, se confirma la resolución apelada de veintitrés de junio de dos mil quince, escrita a fojas 227 y siguiente.
Regístrese y devuélvanse.
Redactó la ministra Gloria Ana Chevesich Ruiz.
Rol N° 17.966-15
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Fiscal Judicial señor Juan Escobar Z., y los abogados integrantes señores Carlos Pizarro W., y Jorge Lagos G. No firma el Fiscal Judicial señor Escobar y el Abogado Integrante señor Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, cuatro de octubre de dos mil dieciséis.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.