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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 17966-20154 oct 2016
Fecha
4 de octubre de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
nombre reservado con Sociedad Inmobiliaria Martabid Ltda.
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 911-2015
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 2527-2014
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Pizarro Wilson, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica, Juan Escobar Zepeda
Redacción
Gloria Chevesich Ruiz
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Actuaciones del perito en el procedimiento · Cómputo del plazo · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 17966-2015, 4 de octubre de 2016, «con Sociedad Inmobiliaria Martabid Ltda.»

Historia del caso

En el mismo rol 17966-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Reproduciendo los motivos 3°, 4° y 5° de la sentencia de casación, se confirma la resolución apelada de veintitrés de junio de dos mil quince, escrita a fojas 227 y siguiente.

Regístrese y devuélvanse.

Redactó la ministra Gloria Ana Chevesich Ruiz.

Rol N° 17.966-15

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Fiscal Judicial señor Juan Escobar Z., y los abogados integrantes señores Carlos Pizarro W., y Jorge Lagos G. No firma el Fiscal Judicial señor Escobar y el Abogado Integrante señor Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.