Queja
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 5 de octubre de 2016
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado / Carrasco Letelier Servicios Clinicos San Carlosde Apoquindo S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9253-2016
- Primera instancia
- 28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 17009-2011
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Recurso de queja · Admisibilidad del recurso de queja · Causal del recurso de queja · Examen de admisibilidad del recurso de queja · Inadmisibilidad del recurso de queja
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 73779-2016, 5 de octubre de 2016, «/ Carrasco Letelier Servicios Clinicos San Carlosde Apoquindo S.A.»
Texto íntegro
Santiago, cinco de octubre de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
2º.- Que el libelo incoado por nombre reservado, en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Nº 9253-2016, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que confirmó la de primer grado que rechazó el entorpecimiento alegado respecto de la no comparecencia de testigos citados judicialmente a la audiencia de recopilación de prueba instrumental civil.
3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido, por nombre reservado, en lo principal de fojas 5.
Al primer y cuarto otrosí: a sus antecedentes.
Al segundo y tercero otrosí: estese al mérito de lo resuelto.
Al quinto otrosí: téngase presente.
Regístrese y archívese.
Nº 73.779-2016.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Rafael Gómez B.
Autorizado por el Ministro de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a cinco de octubre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.