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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 55038-20165 oct 2016

Acción de nulidad

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
5 de octubre de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Acción de nulidad
Carátula
nombre reservado / nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 11466-2015
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Jorge Dahm Oyarzún, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda, Álvaro Quintanilla Pérez
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 767, 782
Ley N° 19.971: art. 34
Descriptores
Acción de nulidad · Contrato de franquicia · Juicio arbitral · Resoluciones recurribles · Arbitraje · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Arbitraje comercial internacional · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 55038-2016, 5 de octubre de 2016, «/»

Texto íntegro

Santiago, cinco de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1º.- Que en este juicio arbitral sobre resolución de contrato de franquicia sustanciado de conformidad a la Ley N° 19.971 seguido entre nombre reservado y Matriz Ideas S.A. ante el juez árbitro don nombre reservado, la parte de nombre reservado recurre de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que desestimó el recurso de nulidad previsto en el artículo 34 del citado cuerpo legal que esa parte entabló en contra de la sentencia arbitral que acogió la demanda de resolución de contrato y desestimó la acción resarcitoria y las demandas reconvencionales de ejecución forzada y de resolución de contrato con indemnización de perjuicios.

2°.- Que conforme a lo estatuido en el artículo 34 de la Ley N° 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional, el recurso de nulidad que fue deducido ante la Corte de Apelaciones de Santiago -y que ha originado el pronunciamiento que motiva la casación que se revisa- es el único medio de impugnación procedente contra el laudo arbitral y persigue la anulación del laudo arbitral cuando la recurrente pruebe los presupuestos que prevé la letra a) del número 2 de la referida disposición y la Corte compruebe, de acuerdo a la letra b) del antedicho numeral, que según la ley chilena, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje, o que el laudo es contrario al orden público de Chile.

3°.- Que, a su turno, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias, también inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones y siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

4º.- Que el recurso formulado en la especie persigue la invalidación de la resolución que se pronunció sobre un recurso de nulidad impetrado en contra de una sentencia arbitral pronunciada en un proceso tramitado bajo los preceptos de la Ley N°19.971, desestimando tal pretensión invalidatoria, decisión cuya naturaleza jurídica no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento anterior ni se aviene al sistema recursivo contemplado en el referido texto normativo, lo que torna improcedente el arbitrio interpuesto.

Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de casación en el fondo deducido en la petición principal de la presentación de fojas 140 por el abogado don Felipe Labbe Munzenmayer en representación de nombre reservado en contra de la resolución de 28 de junio del año en curso, escrita a foja 127 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 55.038-16.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Guillermo Silva G., Sr. Jorge Dahm O. y Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P. y Sr. Rafael Gómez B.

Autorizado por el Ministro de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a cinco de octubre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.