Juicio ejecutivo
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 5 de octubre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Banco de Credito e Inversiones / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Coyhaique, Rol 48-2016
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Coyhaique, Rol 258-2014
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Dahm Oyarzún, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Pagaré · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 52911-2016, 5 de octubre de 2016, «Banco de Credito e Inversiones /»
Texto íntegro
Santiago, cinco de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1º.- Que en este juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré rol Nº 258-2014, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con nombre reservado” seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coyahique, la ejecutada recurre de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirma la de primer grado que desestima un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias, también inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones y siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que el recurso formulado en la especie persigue la invalidación de la resolución que desestimó anular lo obrado en autos, decisión cuya naturaleza jurídica no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento anterior, lo que torna improcedente la pretensión de ineficacia.
Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de casación en el fondo deducido en la petición principal de la presentación de fojas 112 por la parte ejecutada en contra de la resolución de 6 de julio del año en curso, escrita a foja 103 y siguientes.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Nº 52.911-16.
// Rol N° 52.911-16
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Guillermo Silva G., Sr. Jorge Dahm O. y Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P. y Sr. Rafael Gómez B.
Autorizado por el Ministro de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a cinco de octubre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.