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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 55183-20165 oct 2016

Casación en el fondo

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
5 de octubre de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Carátula
Banco Santander Chile / nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 4703-2016
Primera instancia
27º Juzgado Civil de Santiago, Rol 29338-2012
Redacción
Ministro no Identificado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 55183-2016, 5 de octubre de 2016, «Banco Santander Chile /»

Texto íntegro

Santiago, cinco de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución de primera instancia que desestimó el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento.

Segundo: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica.

Tercero: Que como la resolución referida en la motivación primera no reviste la naturaleza jurídica de aquellas sentencias a que se refiere el mencionado artículo, corresponde que el recurso sea declarado inadmisible en esta etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de ocho de julio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 167.

Regístrese y devuélvase.

Nº 55.183-2016.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los abogados integrantes señores Carlos Pizarro W., y Jorge Lagos G. No firman los Abogados Integrantes señores Pizarro y Lagos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, cinco de octubre de dos mil dieciséis.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a cinco de octubre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.