Juicio ejecutivo de obligaciones de dar
- Fecha
- 11 de octubre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco Itau Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 1426-2016
- Primera instancia
- 12º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15978-2012
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Figueroa Valdés
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Juicio ejecutivo de obligaciones de dar · Cómputo del plazo de prescripción · Acogido recurso de casación en el fondo · Cobro de mutuo de dinero · Clausula de aceleración · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 40657-2016, 11 de octubre de 2016, «Banco Itau Chile con»
Historia del caso
En el mismo rol 40657-2016
- Casación en el fondo Juicio ejecutivo de obligaciones de dar 11 oct 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, once de octubre de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos sexto a decimotercero, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Lo expuesto en los motivos del fallo de casación que precede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante de esta sentencia.
SEGUNDO: Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en el título ejecutivo de autos tiene el carácter de facultativa, de lo cual se deduce que el plazo de prescripción deberá contarse desde la fecha en que el acreedor manifiesta su voluntad de hacerla efectiva, es decir, desde el ingreso de la demanda al sistema de distribución de causas.
TERCERO: Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó a distribución ante la Corte de Apelaciones de Santiago el 11 de julio de 2012 y que el ejecutado fue notificado y requerido de pago en septiembre de 2015, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de tres años, de manera que la excepción de prescripción ha de ser acogida por la totalidad de la deuda cuyo cobro se demanda.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 81 y siguientes, con declaración de que se acoge íntegramente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta a la ejecución y, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva deducida a fojas 81 y siguientes.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Juan Eduardo Figueroa Valdés.
Rol N° 40.657-2016.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Juan Eduardo Figueroa V.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Peñailillo y Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a once de octubre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.