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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 49924-201612 oct 2016

Casación en el fondo

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
12 de octubre de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Carátula
Banco Santander-chi/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 3645-2016
Primera instancia
28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9956-2009
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 767, 782
Descriptores
Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Inadmisible recurso de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 49924-2016, 12 de octubre de 2016, «Banco Santander-chi/»

Texto íntegro

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Santiago, doce de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en estos autos Rol 9956-2009, del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Banco Santander con nombre reservado", el ejecutado interpone recurso de casación en el fondo respecto de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó la resolución apelada de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, con costas.

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que “El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas... -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones... siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia”;

3º.- Que, la resolución impugnada por esta vía que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento promovida por el ejecutado, no presenta las características de aquellas resoluciones que se han aludido en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hace imposible su prosecución.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 82, en contra de la resolución de siete de junio del año en curso, escrita a fojas 81.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

N° 49.924-2016

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y los Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Juan Eduardo Figueroa V.

No firma el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a doce de octubre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.