Precario
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 13 de octubre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Precario
- Carátula
- nombre reservado Contra de la SRA.JUEZ del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo Doña Eugenia Elvira Gorichon GOMEZ.
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 917-2016
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Precario
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 64909-2016, 13 de octubre de 2016, «Contra de la SRA.JUEZ del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo Doña…»
Texto íntegro
Santiago, trece de octubre de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que desestimó el recurso de hecho que presentó.
Segundo: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las resoluciones descritas en el fundamento segundo, pues desde luego no es una sentencia definitiva ni una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, razón por la cual no resulta procedente el referido recurso.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de doce de agosto de dos mil dieciséis, escrita a fojas 35.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Rol Nº 64.909-2015
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los abogados integrantes señores Álvaro Quintanilla P., y Rodrigo Correa G No firma la Ministra señora Muñoz y el Abogado Integrante señor Quintanilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, trece de octubre de dos mil dieciséis.