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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 64909-201613 oct 2016

Precario

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
13 de octubre de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Precario
Carátula
nombre reservado Contra de la SRA.JUEZ del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo Doña Eugenia Elvira Gorichon GOMEZ.
Corte de origen
C.A. de La Serena, Rol 917-2016
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González, Álvaro Quintanilla Pérez
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 767, 782
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Precario
Cita
Corte Suprema, Rol N° 64909-2016, 13 de octubre de 2016, «Contra de la SRA.JUEZ del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo Doña…»

Texto íntegro

Santiago, trece de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que desestimó el recurso de hecho que presentó.

Segundo: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las resoluciones descritas en el fundamento segundo, pues desde luego no es una sentencia definitiva ni una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, razón por la cual no resulta procedente el referido recurso.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de doce de agosto de dos mil dieciséis, escrita a fojas 35.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Rol Nº 64.909-2015

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los abogados integrantes señores Álvaro Quintanilla P., y Rodrigo Correa G No firma la Ministra señora Muñoz y el Abogado Integrante señor Quintanilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, trece de octubre de dos mil dieciséis.