- Fecha
- 18 de octubre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Pagaré
- Carátula
- Banco de Credito e Inversiones con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 11040-2015
- Primera instancia
- 24º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7496-2014
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Leonor Etcheberry Court
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Pagaré · Cobro de pesos · Excepción de prescripción extintiva · Facultativa · Inicio del plazo de prescripción · Clausula de aceleración · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 13846-2016, 18 de octubre de 2016, «Banco de Credito e Inversiones con»
Historia del caso
En el mismo rol 13846-2016
- Casación en el fondo Acción ejecutiva 18 oct 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
8
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada de fojas 104 y siguientes, previa eliminación de sus fundamentos séptimo y octavo.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los considerandos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo de la sentencia de casación que antecede y lo previsto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil
PRIMERO: Que en el caso sub lite no fue materia de discusión entre las partes el hecho de que la cláusula de aceleración contenida en el pagaré acompañado a estos autos dispone que: “el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o de interés comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el total de saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido”.
Estatuida en los términos que se reproduce la cláusula de aceleración, por su terminología, tiene el carácter de facultativa, de lo cual se deduce que el plazo de prescripción deberá contarse desde la fecha en que el acreedor manifiesta su voluntad de hacerla efectiva, es decir, desde el ingreso de la demanda al sistema de distribución de causas.
SEGUNDO: Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó a distribución ante la Corte de Apelaciones de Santiago el 29 de abril de 2014 y que el ejecutado fue notificado el 6 de octubre de 2014, resulta evidente que en la especie transcurrió el plazo de prescripción de un año, de manera que la excepción de prescripción ha de ser acogida..
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de dieciocho de junio de dos mil quince, escrita a fojas 104 y siguientes, y se declara que se acoge la excepción de prescripción opuesta por el demandado, sin costas.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Redactó la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C.
Rol N° 13.846-2016.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos G. y Sra. Leonor Etcheberry C.
No firma la Abogado Integrante Sra. Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausencia.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a dieciocho de octubre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.