Pensión de jubilación
- Fecha
- 25 de octubre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado con Direccion de Prevision de CARABINEROS.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 1332-2014
- Primera instancia
- 6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 38285-2011
- Ministros
- Carlos Cerda Fernández, Carlos Pizarro Wilson, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Jorge Lagos Gatica
- Normas aplicadas
- Ley de transito: art. 186
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Pensión de jubilación · Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA) · Base de cálculo de Pensión de Jubilación · Pensión de montepío · Cobro de prestaciones laborales · Excepción de prescripción adquisitiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 18845-2015, 25 de octubre de 2016, «con Direccion de Prevision de CARABINEROS.»
Historia del caso
En el mismo rol 18845-2015
- Casación en el fondo Pensión de jubilación 25 oct 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo tercero y los párrafos tercero y cuarto del sexto, que se eliminan. Asimismo, se sustituye en el tercer párrafo de su motivo quinto, el numeral “429” por “249”.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Los fundamentos cuarto a vigésimo segundo del fallo de casación que antecede, los que para estos efectos se entienden expresamente reproducidos y en los cuales se ha concluido que los actores carecen del derecho que reclaman, apareciendo innecesario emitir pronunciamiento sobre la excepción de prescripción alegada por la demandada.
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil trece, escrita a fojas 268 y siguientes.
Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Blanco y Cerda, quienes fueron del parecer de rechazar el recurso de casación en el fondo deducido, en razón de las argumentaciones ya entregadas.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Jorge Lagos G. y del voto en contra, el Ministro señor Ricardo Blanco H.
Nº18.845-15.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Cerda F., y los abogados integrantes señores Carlos Pizarro W., y Jorge Lagos G. No firma el Ministro señor Cerda y el Abogado Integrante señor Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.