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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 18845-201525 oct 2016
Fecha
25 de octubre de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Pensión de jubilación
Carátula
nombre reservado con Direccion de Prevision de CARABINEROS.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 1332-2014
Primera instancia
6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 38285-2011
Ministros
Carlos Cerda Fernández, Carlos Pizarro Wilson, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Jorge Lagos Gatica
Normas aplicadas
Ley de transito: art. 186
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Pensión de jubilación · Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA) · Base de cálculo de Pensión de Jubilación · Pensión de montepío · Cobro de prestaciones laborales · Excepción de prescripción adquisitiva
Cita
Corte Suprema, Rol N° 18845-2015, 25 de octubre de 2016, «con Direccion de Prevision de CARABINEROS.»

Historia del caso

En el mismo rol 18845-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo tercero y los párrafos tercero y cuarto del sexto, que se eliminan. Asimismo, se sustituye en el tercer párrafo de su motivo quinto, el numeral “429” por “249”.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Los fundamentos cuarto a vigésimo segundo del fallo de casación que antecede, los que para estos efectos se entienden expresamente reproducidos y en los cuales se ha concluido que los actores carecen del derecho que reclaman, apareciendo innecesario emitir pronunciamiento sobre la excepción de prescripción alegada por la demandada.

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil trece, escrita a fojas 268 y siguientes.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Blanco y Cerda, quienes fueron del parecer de rechazar el recurso de casación en el fondo deducido, en razón de las argumentaciones ya entregadas.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Jorge Lagos G. y del voto en contra, el Ministro señor Ricardo Blanco H.

Nº18.845-15.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Cerda F., y los abogados integrantes señores Carlos Pizarro W., y Jorge Lagos G. No firma el Ministro señor Cerda y el Abogado Integrante señor Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.