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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 23968-201627 oct 2016
Fecha
27 de octubre de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Cesión de derechos hereditarios
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt, Rol 689-2015
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Quellon, Rol 324-2012
Ministros
Héctor Carreño Seaman, Jorge Dahm Oyarzún, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Normas aplicadas
Código Civil: art. 1683
Descriptores
Cesión de derechos hereditarios · Herencia · Derechos hereditarios
Cita
Corte Suprema, Rol N° 23968-2016, 27 de octubre de 2016, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 23968-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos décimo sexto a vigésimo tercero, que se eliminan.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:

PRIMERO: Lo expuesto en los fundamentos cuarto a octavo del fallo de nulidad que antecede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante de la presente sentencia.

SEGUNDO: Que careciendo el actor y los adherentes del interés que el artículo 1683 del Código Civil exige para reclamar la nulidad de un acto o contrato, se concluye que los mismos no se encuentran habilitados para ejercer la acción intentada, resultando innecesario proceder al análisis de los restantes presupuestos para su procedencia, atendida la falta de legitimación activa, constatada.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en las normas legales citadas y lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de diecisiete de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 420 y siguientes, en cuanto hizo lugar, a la acción de nulidad absoluta y, en su lugar se declara que se rechaza dicha demanda y las adhesiones a la misma, sin costas, por estimarse que los actores tuvieron motivo plausible para litigar.

Redacción a cargo del Ministro señor Juan Eduardo Fuentes B.

Regístrese y devuélvase con su tomo y agregados.

Nº 23.968-16.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Sr. Jorge Dahm O

No firman los Ministros Sres. Valdés y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicio.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.