Cesión de derechos hereditarios
- Fecha
- 27 de octubre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 689-2015
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Quellon, Rol 324-2012
- Ministros
- Héctor Carreño Seaman, Jorge Dahm Oyarzún, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 1683
- Descriptores
- Cesión de derechos hereditarios · Herencia · Derechos hereditarios
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 23968-2016, 27 de octubre de 2016, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 23968-2016
- Casación en el fondo Acción de nulidad 27 oct 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos décimo sexto a vigésimo tercero, que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:
PRIMERO: Lo expuesto en los fundamentos cuarto a octavo del fallo de nulidad que antecede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante de la presente sentencia.
SEGUNDO: Que careciendo el actor y los adherentes del interés que el artículo 1683 del Código Civil exige para reclamar la nulidad de un acto o contrato, se concluye que los mismos no se encuentran habilitados para ejercer la acción intentada, resultando innecesario proceder al análisis de los restantes presupuestos para su procedencia, atendida la falta de legitimación activa, constatada.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en las normas legales citadas y lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de diecisiete de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 420 y siguientes, en cuanto hizo lugar, a la acción de nulidad absoluta y, en su lugar se declara que se rechaza dicha demanda y las adhesiones a la misma, sin costas, por estimarse que los actores tuvieron motivo plausible para litigar.
Redacción a cargo del Ministro señor Juan Eduardo Fuentes B.
Regístrese y devuélvase con su tomo y agregados.
Nº 23.968-16.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Sr. Jorge Dahm O
No firman los Ministros Sres. Valdés y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicio.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.