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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 45951-201610 nov 2016
Fecha
10 de noviembre de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
nombre reservado con F.F. Minerals S.A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 2439-2016
Primera instancia
9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15862-2012
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 186, 466, 785
Descriptores
Juicio ejecutivo · Recurso de casación en el fondo · Revocación · Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 45951-2016, 10 de noviembre de 2016, «con F.F. Minerals S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 45951-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

2

Santiago, diez de noviembre de dos mil dieciséis.

En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y

lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento 5°), que se elimina.

De igual modo, se tienen por reproducidos los motivos segundo y cuarto a noveno del fallo de casación que antecede.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

1º) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. A su vez, el artículo 466 del mismo cuerpo legal señalado previene que del escrito de oposición se comunicará traslado al ejecutante, dándosele copia de él, para que dentro de cuatro días exponga lo que juzgue oportuno y vencido ese plazo, haya o no hecho observaciones la demandante, el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas. Si las estima inadmisibles, o si no considera necesario que se rinda prueba para resolver, dictará desde luego sentencia definitiva. En caso contrario, recibirá a prueba la causa.

2°) Que de lo antes expuesto cabe concluir que en el estado procesal en que se encontraba la causa el ejecutante nada debía hacer para dar curso progresivo a los autos, cuyo impulso procesal estaba entregado exclusivamente al tribunal, en tanto debía conferir traslado de las excepciones opuestas por el deudor para luego realizar el examen pertinente, hubiere o no contestado la parte ejecutante.

3º) Que, en consecuencia, al no recaer en las partes la carga de dar impulso progresivo a los autos, no corresponde dar aplicación al instituto del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, promovido por la ejecutada.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 186 y 466 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 357, que acoge el abandono de procedimiento de fojas 344 y en su lugar se rechaza dicha incidencia, sin costas por haberse litigado con motivo plausible.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa María Maggi D.

Rol N° 45.951-2016

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D.y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.

No firma la Ministra Sra. Maggi, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a diez de noviembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.