Acción de indemnización de perjuicios
- Fecha
- 14 de noviembre de 2016
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con Dimension S.A., nombre reservado, nombre reservado.
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1616-2015
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de San Bernardo, Rol 4189-2013
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción de indemnización de perjuicios
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 4242-2016, 14 de noviembre de 2016, «con Dimension S.A.,,.»
Historia del caso
En el mismo rol 4242-2016
- Casación en la forma y en el fondo Responsabilidad solidaria 14 nov 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
2
Santiago, catorce de noviembre de dos mil dieciséis.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo con la ley.
Vistos:
De la sentencia en alzada, se eliminan sus fundamentos tercero y sexto; se reproducen los motivos tercero a duodécimo del fallo de segundo grado, no afectados por el vicio de casación.
Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE:
Que los representantes legales de la sociedad demandada nombre reservado y a nombre reservado no han sido demandados ni emplazados en el proceso como personas naturales respecto de las cuales se persiga responsabilidad, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de doce de agosto de dos mil quince, que rola a fojas 247 y siguientes, con declaración de que se condena únicamente a Dimensión S.A. a pagar a la demandante la indemnización allí señalada por concepto de daño moral, con los reajustes e intereses que el mismo fallo determina.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi D.
Rol N° 4242-2016.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.
No firma el Ministro Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a catorce de noviembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.