Abandono del procedimiento
- Fecha
- 16 de noviembre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, nombre reservado RITA.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 5551-2015
- Primera instancia
- 30º Juzgado Civil de Santiago, Rol 11403-2013
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Juan Figueroa Valdés, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Juan Figueroa Valdés
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Sentencia de reemplazo · Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Banco BBVA)
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 18837-2015, 16 de noviembre de 2016, «con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, RITA.»
Historia del caso
En el mismo rol 18837-2015
- Casación en el fondo Sentencia interlocutoria 16 nov 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Y teniendo, además, presente los fundamentos quinto a decimotercero del fallo invalidatorio que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la resolución apelada de seis de mayo de dos mil quince, escrita a fojas 75 y siguientes de estas compulsas.
Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Figueroa quien de acuerdo a los argumentos expresados en el voto de disidencia de la sentencia de nulidad estuvo por no dictar sentencia de reemplazo.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Juan Figueroa Valdés.
Regístrese y devuélvase.
Nº 18.837-2015.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el abogado integrante señor Juan Figueroa V. No firma el Ministro señor Cerda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.