Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 65405-201617 nov 2016
Fecha
17 de noviembre de 2016
Recurso
Queja
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Mandato judicial
Carátula
Sociedad de Prestaciones de Servicios y Constructora Xtrema CHILE.
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 291-2016
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 8065-2015
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: arts. 548, 549
Descriptores
Recurso de queja · Mandato judicial · Resolución no susceptible de recurso de queja · Liquidación concursal · Procedimiento concursal empresa deudora · Rechazo del recurso de queja · Improcedencia de recursos · Apreciación de los antecedentes por parte del tribunal
Cita
Corte Suprema, Rol N° 65405-2016, 17 de noviembre de 2016, «Sociedad de Prestaciones de Servicios y Constructora Xtrema CHILE.»

Texto íntegro

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.

A fojas 26: téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que a fojas 2 el abogado Ramón Gómez Contreras, en representación de la Sociedad de Prestación de Servicios y Constructora Xterna Chile Limitada, recurre de queja en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco Ministros señor Luis Troncoso Lagos, señora María Elena Llanos Morales y Abogado Integrante señor Roberto Fuentes Fernández, por estimar que han incurrido en falta o abuso al dictar la sentencia de fecha seis de septiembre de dos mil dieciséis que confirmó lo resuelto por el Primer Juzgado Civil de Temuco que declaró al deudor en liquidación.

2º.- Que interpuesto el recurso, informaron los recurridos a fojas 15.

3º.- Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias".

4º.- Que conforme al artículo 548 del citado cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves.

5º.- Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes tenidos a la vista y de aquellos agregados al recurso no permiten concluir que los jueces recurridos, al decidir como lo hicieron, hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, los jueces de instancia están facultados para interpretar el contenido de un mandato judicial y luego resolver conforme al mérito de dicha apreciación.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que se desecha el recurso de queja interpuesto por el abogado Ramón Gómez Contreras, en representación de la Sociedad de Prestación de Servicios y Constructora Xterna Chile Limitada, en lo principal de la presentación de fojas 2.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Nº 65.405-16.