Inactividad de las partes
- Fecha
- 24 de noviembre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Regional de Distribucion Chile Limitada con Kuehne Nagel LIMITADA.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 1361-2016
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5703-2011
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Héctor Carreño Seaman
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Inactividad de las partes · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Inactividad procesal · Principio de no contradicción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 38345-2016, 24 de noviembre de 2016, «Regional de Distribucion Chile Limitada con Kuehne Nagel LIMITADA.»
Historia del caso
En el mismo rol 38345-2016
- Casación en el fondo Inactividad de las partes 24 nov 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo con la ley.
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE:
1) Lo expresado en los motivos cuarto y quinto del fallo de casación que antecede.
2) Que las partes no han cesado en la prosecución del juicio durante el término de seis meses que prescribe el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil contado desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, toda vez que la actuación de 3 de julio de 2015 interrumpió el plazo aludido.
Y de acuerdo además con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 127 de estas compulsas y se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento impetrado por la demandada a fojas 119 de este cuaderno de compulsas.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Héctor Carreño S.
Rol N° 38.345-16.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
No firma el Ministro Sr. Carreño, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.