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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 45802-201624 nov 2016
Fecha
24 de noviembre de 2016
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Responsabilidad extracontractual
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Chillán, Rol 320-2015
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Chillan, Rol 1670-2013
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Patricio Valdés Aldunate
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Responsabilidad extracontractual · Excepción de prescripción adquisitiva
Cita
Corte Suprema, Rol N° 45802-2016, 24 de noviembre de 2016, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 45802-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.

VISTOS:

Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus considerandos tercero a décimo cuarto, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los fundamentos sexto, séptimo, undécimo y duodécimo del fallo de casación que antecede.

Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que la excepción de prescripción de la acción enderezada en esta causa deducida por el demandado debe acogerse, puesto que entre la fecha en que se cometió el hecho ilícito en que se sustenta la demanda (4 de abril de 2009) y la notificación de la misma a dicho litigante (2 de mayo de 2013) transcurrió el término de prescripción que contempla el artículo 2332 del Código Civil para el ejercicio de la acción sub lite.

SEGUNDO: Que si bien la actora refirió en su libelo que luego de la separación de las partes y, específicamente, del episodio del 4 de abril de 2009, habría sufrido otros episodios de violencia intrafamiliar, no logró especificar en su relato cuándo tales hechos se habrían producido, ni tampoco en qué habrían consistido cada uno de ellos, lo que impide establecer la ocurrencia de los mismos.

Por estas consideraciones, se revoca el fallo de fecha veinticuatro de febrero de dos mil quince, que se lee de fojas 147 y siguientes, que rechaza la excepción de prescripción y acoge la demanda, y en su lugar se declara que se hace lugar a la excepción de prescripción de la acción intentada por la actora y que fue opuesta por el demandado, por lo que la demanda de autos queda rechazada, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible para formularla.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro señor Patricio Valdés A.

Rol N° 45.802-2016.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Juan Eduardo Figueroa V.

No firma el Ministro Sr. Carreño, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.