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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 87884-201629 nov 2016

Conservador de bienes raíces (CBR)

Fecha
29 de noviembre de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Otra resolución Desestima de fondo
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Conservador de bienes raíces (CBR)
Carátula
nombre reservado /
Corte de origen
C.A. de Chillán, Rol 372-2016
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Quirihue, Rol 37-2015
Ministros
Carlos Aránguiz Zúñiga, Carlos Pizarro Wilson, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 767, 782
Decreto s/n: arts. 18, 19
Descriptores
Conservador de bienes raíces (CBR) · Dominio de bien mueble · Manifiesta falta de fundamento · Posesión inscrita · Teoría de la posesión inscrita · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Posesión material · Acción reivindicatoria ficta · Gestión en procedimiento voluntario · Actuaciones del Conservador de Bienes Raíces (CBR) · Afectación de derechos de terceros · Cancelación de inscripción conservatoria · Inviabilidad del arbitrio · Reglamento del conservador de bienes raíces
Cita
Corte Suprema, Rol N° 87884-2016, 29 de noviembre de 2016, «/»

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos y considerando:

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la de mérito que rechazó la reclamación formulada en contra del Conservador de Bienes Raíces.

Segundo: Que la recurrente reclama que el fallo impugnado infringió los artículos 18 y 19 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, al rechazar la reclamación formulada, pues el Conservador de Bienes Raíces de Quirihue se negó a cancelar una inscripción conservatoria en circunstancia que logró acreditar que en el juicio seguido ante el Juzgado de Letras Quirihue, Rol N° 24.476, por sentencia definitiva de 14 de julio de 1965, se acogió la acción reivindicatoria interpuesta por su padre y hermana sobre un terreno cuya inscripción figuraba a nombre de don nombre reservado, según inscripción de fojas 222, N° 239 del año 1958 del Registro de Propiedad del referido Conservador.

Refiere que al acoger la acción reivindicatoria en favor de su padre y hermana, el Conservador de Bienes Raíces debe cancelar la referida inscripción, por tener la posesión pacífica e interrumpida del referido inmueble.

En virtud de lo anterior, solicitó se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que acoja su solicitud.

Tercero: Que doña nombre reservado interpuso reclamación en contra del Conservador de Bienes Raíces de la misma ciudad por su negativa a cancelar la inscripción de dominio practicada a fojas 222 N° 239 del año 1958, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue, ya que por sentencia de 14 de julio de 1965, en juicio seguido ante el Juzgado de Letras de Quirihue, Rol N° 24.476, se acogió la acción reivindicatoria interpuesta por su padre y hermana sobre un inmueble inscrito a nombre de don nombre reservado, en circunstancias que ella es la actual poseedora material.

El Conservador de Bienes Raíces de dicha localidad, informó que se negó a practicar la referida cancelación porque, examinados los antecedentes presentados, no existe resolución judicial alguna que lo ordene, no teniendo atribuciones para proceder a ello en forma autónoma.

En virtud de lo anterior, los sentenciadores del grado concluyeron que la negativa se encuentra ajustada a derecho al no encontrarse fundada en resolución judicial que la ordene

Cuarto: Que en dicho razonamiento de los sentenciadores del fondo no se advierten las infracciones acusadas, sino que se aprecia que aplicaron correctamente la ley al desestimar la solicitud que se trata, teniendo en consideración que se formula en un procedimiento voluntario, que afecta derechos de terceros, no existiendo resolución judicial que ordene dicha cancelación, existiendo otras vías legales para la obtención de la pretensión de la solicitante.

Por lo anterior, no cabe sino concluir que el arbitrio debe ser desestimado, en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se desestima el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de trece de octubre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 83.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

N° 87.884-2016.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Aránguiz Z., y los Abogados Integrantes señor Carlos Pizarro W., y señora Leonor Etcheberry C. No firma el Ministro señor Aránguiz y el Abogado Integrante señor Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.