Nulidad absoluta
- Fecha
- 30 de noviembre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Nulidad absoluta
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 99-2016
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Puente Alto, Rol 75486-2007
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Descriptores
- Nulidad absoluta · Compraventa · Actuación de oficio · Anula de oficio · Acogido recurso de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 28369-2016, 30 de noviembre de 2016, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 28369-2016
- Casación en el fondo Nulidad absoluta 30 nov 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de noviembre de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada de fojas 342 y siguientes, previa eliminación de sus fundamentos duodécimo a vigésimo cuarto.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los basamentos sexto a noveno de la sentencia de casación que antecede y lo previsto en los artículos 1683 del Código Civil y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de tres de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 342 y siguientes, en sus resolutivos III, IV y V, esto es, sólo en aquella parte que declara de oficio la nulidad absoluta del contrato de compraventa otorgado por escritura pública de fecha 25 de agosto de 2004 en la Notaría de nombre reservado, ordena la cancelación de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, y reserva para la etapa de ejecución la determinación de las restituciones mutuas, resolviéndose en su lugar que tales declaraciones quedan sin efecto por no ser procedentes.
Se confirma en lo demás la referida sentencia.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministro señora Rosa María Maggi D.
N° 28.369-2.016
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Juan Eduardo Figueroa V.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Peñailillo y Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.