Naturaleza jurídica de la sentencia
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 5 de diciembre de 2016
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 12868-2015
- Primera instancia
- 9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 190-2015
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
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- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 82283-2016, 5 de diciembre de 2016
Texto íntegro
Santiago, cinco de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1º.- Que en este Exhorto rol N° 190-2015 caratulado “nombre reservado” seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, la solicitante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad dictada el pasado 12 de agosto, escrita a fojas 108, que revocó la de primer grado pronunciada el 31 de julio del año en curso que se lee a fojas 44, que se pronunció sobre un exhorto referente a la medida precautoria de retención de bienes.
2°.- Que según lo dispone el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día de la vista de la causa.
3°.- Que, a su turno, el artículo 767 del citado cuerpo legal establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias, también inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones y siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
4º.- Que los recursos formulados en la especie persiguen la invalidación de la resolución que revocó la resolución de primer grado y en su lugar negó el cumplimiento del exhorto, decisión cuya naturaleza jurídica no corresponde a ninguna de las descritas en los fundamentos anteriores, lo que torna improcedente la pretensión de ineficacia formal y sustantiva impetrada en estos antecedentes.
Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran INADMISIBLES los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la abogado Bárbara Rivera Rojas en representación de la parte solicitante en la petición principal y en el primer otrosí de la presentación de fojas 109, en contra de la resolución de doce de agosto último, escrita a fojas 108.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Nº 82.283-16.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a cinco de diciembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.