Presunción de dominio
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 5 de diciembre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Carátula
- Banco Falabella / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7017-2016
- Primera instancia
- 30º Juzgado Civil de Santiago, Rol 14130-2014
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Presunción de dominio · Error de derecho · Tercería de posesión · Intervención de terceros · Norma decisoria litis · Presupuestos del recurso de casación en el fondo · Tercerista · Recurso de derecho estricto
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 82446-2016, 5 de diciembre de 2016, «Banco Falabella /»
Texto íntegro
Santiago, cinco de diciembre de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en estos autos Rol 14.130-2014, seguidos ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Banco Falabella con nombre reservado", sobre juicio ejecutivo, la tercerista recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de trece de septiembre del año en curso, escrita a fojas 36, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda de tercería de posesión.
2°.- Que el recurso señala que la sentencia cuestionada infringió el artículo 445 N°8 del Código Civil al desestimar la tercería impetrada, desconociendo los sentenciadores su posesión sobre las especies embargadas, la que demostró con la prueba rendida y se desprende por el hecho de ser titular del domicilio en que estas se encontraban. Además, alega que se trata de bienes que se encuentran fuera del comercio por lo que serían inembargables, de conformidad a la norma citada.
3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” –explicite -en qué consiste- cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”.
4°.- Que versando la contienda sobre una tercería de posesión regulada en los artículos 700 y siguientes del Código Civil y 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, obviamente la exigencia anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hacía valer, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el arbitrio intentado.
Y de conformidad, además, con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 37 y siguientes, en contra de la sentencia de trece de septiembre del año en curso, escrita a fojas 36.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Nº 82.446-2016
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a cinco de diciembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.