Código Civil, artículo 8
Texto del artículo
Art. 8º. Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.
Art. 8º. Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.
5 fallos
Rechaza el recursoRol 36136-2024C.A. de Temuco23 oct 2024
Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo; el de fondo, porque el recurrente omitió denunciar la infracción de las normas decisorias de la litis, lo que impide su admisión.
Acoge el recursoRol 60646-2021C.A. de Valdivia5 abr 2023
Se revoca la sentencia y se acoge la demanda, declarando la nulidad absoluta de la renovación del contrato de arrendamiento, por contravenir el estatuto jurídico de la Ley N° 19.253, cuyo principio de especialidad prevalece sobre las normas generales del Código Civil.
Acoge el recursoRol 39831-2021C.A. de Temuco16 feb 2022
Se acoge casación y se anula la sentencia: se invirtió la carga de la prueba al exigir a la actora acreditar el desconocimiento efectivo del vicio de nulidad, infringiendo el artículo 1683 del Código Civil.
Acoge el recursoRol 21276-2019C.A. de Rancagua9 dic 2021
Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia: el defecto del contrato de promesa era manifiesto, por lo que los jueces debían declarar la nulidad absoluta de oficio conforme al artículo 1683 del Código Civil, en relación con el 1682.
Acoge el recursoRol 114-2019C.A. de Santiago27 dic 2019
Se acoge la casación en el fondo de la demandada y se anula la sentencia por infringir el artículo 24 de la Ley N° 19.496, al imponer una multa por cada infracción constatada en lugar de una sanción única. Se rechaza la casación del Servicio Nacional del Consumidor.