Código Civil, artículo 9
Texto del artículo
Art. 9º. La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo.
Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.