Nulidad del remate
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 12 de diciembre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco de Chile Contra nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Arica, Rol 202-2016
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Nulidad del remate · Incidente de nulidad procesal · Sentencias susceptibles de recurso de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 68767-2016, 12 de diciembre de 2016, «Banco de Chile Contra»
Texto íntegro
Santiago, doce de diciembre de dos mil dieciséis.
A fojas 539: téngase presente.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1º.- Que en este juicio ejecutivo sobre obligación de dar rol N° 1737-2013 caratulado “Banco de Chile con nombre reservado” seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Arica, la ejecutada recurre de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirma la de primer grado que desestimó un incidente de nulidad del remate practicado en autos.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias, también inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones y siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que el recurso formulado en la especie persigue la invalidación del pronunciamiento que no hace lugar a declarar la nulidad del remate, decisión cuya naturaleza jurídica no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento anterior, lo que torna improcedente la pretensión de ineficacia.
Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en la petición principal de la presentación de fojas 513 en contra de la resolución de diecinueve de agosto del año en curso, escrita a fojas 503 y siguiente.
Regístrese y devuélvase.
Nº 68.767-16.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. Y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a doce de diciembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.