Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 30980-201612 dic 2016
Fecha
12 de diciembre de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Causa de pedir
Carátula
Proveedores Integrales Prisa S.A. con Comision Nacional de Investigacion Cientifica y TECNOLOGICA.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 9180-2015
Primera instancia
24º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2832-2014
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Código Civil: art. 1698
Descriptores
Causa de pedir · Excepción de cosa juzgada · Recurso de casación en el fondo · Exigibilidad de la obligación · Compraventa · Prueba de las obligaciones · Procedimiento ordinario de menor cuantía · Juicio sumario. cobro de pesos · Contrato de mercadería
Cita
Corte Suprema, Rol N° 30980-2016, 12 de diciembre de 2016, «Proveedores Integrales Prisa S.A. con Comision Nacional de…»

Historia del caso

En el mismo rol 30980-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, doce de diciembre de dos mil dieciséis.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento noveno que se elimina.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:

PRIMERO: Lo expuesto en los motivos cuarto a sexto del fallo de casación que precede.

SEGUNDO: Que establecida la existencia de los contratos de compraventa de mercaderías en que se funda la demanda y su entrega a la demandada, en virtud de la prueba documental allegada al juicio, pormenorizada en la sentencia que se revisa, correspondía a ésta de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil acreditar el pago de las mismas, es decir, del saldo que se le imputa adeudar, sin que haya rendido prueba alguna en tal sentido.

TERCERO: Que conforme a lo anterior se hará lugar a la demanda condenándose a la demandada al pago de la suma de $5.626.015, que corresponde a lo reclamado como adeudado, con reajustes, según variación del Índice de Precios al Consumidor e intereses, devengados desde la fecha de notificación de la demanda hasta la del pago efectivo.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de junio de dos mil quince, escrita a fojas 184 y siguientes, precisándose que la demandada deberá pagar a la actora la suma de $5.626.015, con los reajustes e intereses indicados en el motivo tercero de este fallo.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo de la ministra señora Rosa María Maggi D.

N° 30.980-16.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., y los Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Juan Eduardo Figueroa V.

No firma la Ministra Sra. Maggi, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a doce de diciembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.