Designación de juez árbitro
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 13 de diciembre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 4351-2016
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Santiago, Rol 23633-2015
- Ministros
- Carlos Aránguiz Zúñiga, Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Figueroa Valdés, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Designación de juez árbitro · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 73869-2016, 13 de diciembre de 2016, «/»
Texto íntegro
Santiago, trece de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1º.- Que en este procedimiento sobre designación de árbitro rol N° 23.633-2016 caratulado “nombre reservado con nombre reservado” seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, la demandada recurre de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad dictada el pasado 28 de julio, escrita a foja 185, que confirmó la sentencia de primer grado pronunciada el 1° de febrero del año en curso que se lee a foja 150 bis, que designa un juez árbitro.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias, también inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones y siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que el recurso formulado en la especie persigue la invalidación del pronunciamiento que nombra un juez árbitro, decisión cuya naturaleza jurídica no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento anterior, lo que torna improcedente el arbitrio deducido.
Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Gonzalo Cisternas Sobarzo, en representación de la demandada, en la petición principal de la presentación de fojas 186 en contra de la resolución de 28 de julio de 2016 escrita a foja 185.
Regístrese y devuélvase.
Nº 73.869-2016.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Carlos Aránguiz Z., y los Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Juan Eduardo Figueroa V. No firman los Ministros Sra. Maggi y Sr. Aránguiz, no obstante haber ambos concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal la primera, y encontrarse con licencia médica el segundo.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a trece de diciembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.