Ocupación ilegal
- Fecha
- 20 de diciembre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Ocupación ilegal
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1146-2016
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Puente Alto, Rol 1549-2015
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Jean Matus Acuña, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Ocupación ilegal · Recurso de casación en el fondo · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Título fundante · Mera tolerancia · Bien inmueble · Infracción a las leyes reguladoras de la prueba · Ignorancia o mera tolerancia del dueño
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 70790-2016, 20 de diciembre de 2016, «con»
Texto íntegro
Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciséis.
Vistos y considerando:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda de precario.
Segundo: Que el recurrente denuncia que el fallo impugnado infringió el artículo 1698 en relación con el artículo 2195, ambos del Código Civil, solicitando se lo invalide, y se dicte uno de reemplazo que rechazace la demanda.
En síntesis, expresó que el error de derecho se materializa al pretender los sentenciadores que es el demandado quien debe probar que ocupa la propiedad por mera tolerancia del dueño, con lo cual se habría invertido la carga probatoria.
Tercero: Que en la sentencia impugnada quedaron asentados como hechos de la causa, los siguientes:
1.- El demandante es poseedor inscrito del inmueble ubicado en domicilio reservado.
2.- La demanda doña nombre reservado, ocupa el inmueble que se reclama.
3.- La demandante no justificó su ocupación en título alguno.
En relación al último hecho establecido, que interesa para los efectos del recurso, la demandada, al contestar la demanda, alegó que la ocupación que hacía del inmueble no se fundaba en la ignorancia o mera tolerancia del dueño, sino que en un acuerdo o compromiso con la anterior propietaria, circunstancia que le correspondía acreditar; sin embargo, como no rindió prueba alguna al efecto, su alegación fue desestimada y la demanda acogida.
Cuarto: Que, los hechos establecidos por los jueces del fondo resultan inamovibles en sede de casación, a menos que se acredite la vulneración de alguna norma reguladora de la prueba, única y excepcional situación que autoriza a revisar y modificar los hechos, lo que no acontece en la especie. En efecto, debe descartarse una infracción al artículo 1698 del Código Civil, desde que para decidir como lo hicieron, los jueces del fondo tuvieron en consideración que la demandada no acreditó el título que alegó para justificar su ocupación, prueba que era de su cargo. Nada hay en el fallo que sugiera una inversión de la carga de la prueba en torno a la mera tolerancia o ignorancia; la que debe entenderse concurre, con el solo hecho de no haberse acreditado título que justifique la ocupación.
Quinto: Que, en ese contexto, y al haberse aplicado correctamente las normas denunciadas, el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de uno de septiembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 54.
Regístrese y devuélvase.
N° 70790-2016.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los abogados integrantes señores Álvaro Quintanilla P., y Jean Pierre Matus. No firma el Abogado Integrante señor Matus, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciséis.