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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 44072-201628 dic 2016
Fecha
28 de diciembre de 2016
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Pago de honorarios de abogados
Carátula
nombre reservado con Conservera Pentzke S.A.
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 781-2016
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de San Felipe, Rol 3839-2013
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Figueroa Valdés, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Patricio Valdés Aldunate
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 786
Descriptores
Pago de honorarios de abogados · Acción de cobro de honorarios · Acuerdos contractuales · Determinación del valor del crédito · Documento privado · Cobro de facturas · Monto de los honorarios · Contrato de servicios profesionales · Cobro incidental de honorarios
Cita
Corte Suprema, Rol N° 44072-2016, 28 de diciembre de 2016, «con Conservera Pentzke S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 44072-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del motivo 9° que se elimina.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:

PRIMERO: Que la pretensión de la demandante de honorarios se sustenta en la existencia de un acuerdo con el demandado incidental, en cuya virtud este se comprometió a pagarle por los servicios profesionales empleados en el cobro de las facturas materias de autos, una cantidad dineraria ascendente al 40% de los ingresos percibidos a todo evento. Así lo indica la actora en su libelo, aunque en su petitorio solicita se condene al mismo a pagarle la suma correspondiente al 40% del valor de las facturas objeto del cobro de autos.

SEGUNDO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión la actora acompañó el documento que rola a fojas 1, titulado como: “Recibo y Compromiso de Pago”. Dicho instrumento da cuenta de que el demandado recibió de parte de la abogada Briceño Albarracín, la suma de dinero correspondiente a lo obtenido en otra causa en que se persiguió el cobro de una factura, previo descuento de los honorarios de ésta, correspondientes “al 40% percibido”. Además, se indica en el mismo que el demandado se compromete al pago del 40% de las dos facturas restantes y que serían las que se cobraron en estos autos, en el cuaderno principal.

TERCERO: Que si bien la existencia del acuerdo respecto de los honorarios de la actora, aparece demostrada con el mérito de la prueba documental y testimonial rendida, la dificultad surge en la determinación de la forma en que estos fueron determinados por las partes, lo que se ve corroborado además por el modo en que se planteó la demanda, confundiéndose la situación de un pago correspondiente al 40% de lo percibido en el juicio con el valor de las facturas, lo que puede implicar situaciones diferentes, cuando precisamente lo obtenido en el juicio no se ajuste al total de lo adeudado.

CUARTO: Que recurriendo al propio texto del documento antes mencionado, en el que el pago invocado por la propia demandante estaría determinado en razón de lo percibido y ello unido a lo que los testigos deponentes en autos declararon en el sentido que lo acordado era el pago del 40% del cobro de facturas, el primero y de lo percibido el segundo, dan cuenta de que el pago de los servicios prestados estaba ligado siempre a lo que del cobro de lo adeudado se obtuviera y no al solo monto de las facturas.

QUINTO: Que de este modo y constando en autos que si bien la sentencia definitiva acogió la demanda por el total de lo reclamado como adeudado, lo cierto es que en el proceso y hasta que la actora se desempeñó en el mismo, no se obtuvo más que la cantidad de $4.979.737, conforme a los dineros embargados, correspondiendo, en consecuencia que los honorarios de la actora sean determinados en razón del 40% de esa suma, con reajustes, según variación del Índice de Precios al Consumidor e intereses, desde que la sentencia quede ejecutoriada.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de febrero del año en curso, escrita a fojas 60 y siguientes, con declaración que los honorarios que el demandado nombre reservado deberá pagar a la actora Karen Briceño Albarracín, ascienden a la suma de $ 1.991.895, con los interés indicados en el motivo quinto.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro señor Patricio Valdés A.

ROL N° 44.072-16.

Pronunciado por la Primera Sala de febrero de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Juan Eduardo Figueroa V.

No firman los Ministros Sres. Valdés y Silva, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y licencia médica el segundo.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.