Notificación de la demanda
- Fecha
- 4 de enero de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Scotiabank Chile con Importadora e Inversiones Mam Corporation LIMITADA.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6058-2016
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Santiago, Rol 6088-2016
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Figueroa Valdés
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 459
- Descriptores
- Notificación de la demanda · Recurso de casación en el fondo · Requerimiento · Error de derecho · Acción ejecutiva · Oposición de excepciones · Pagaré · Plazo para oponer excepciones · Comuna · Demanda ejecutiva · Cómputo del plazo para oponer excepciones a la ejecución
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 62098-2016, 4 de enero de 2017, «Scotiabank Chile con Importadora e Inversiones Mam Corporation…»
Historia del caso
En el mismo rol 62098-2016
- Casación en el fondo Notificación de la demanda 4 ene 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Lo expresado en los motivos segundo al undécimo del fallo de casación que antecede y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 186 y 459 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticinco de abril del año en curso, escrita a fojas 34 de estas compulsas, en cuanto declara extemporáneas las excepciones opuestas por la parte ejecutada en lo principal del escrito de fojas 32 y, en su lugar, se resuelve que la oposición ha sido deducida dentro de plazo, debiendo proseguirse con la tramitación de la causa como en derecho corresponda, tras la notificación del cúmplase de la presente resolución.
Regístrese y devuélvase, conjuntamente con su agregado.
Redacción del abogado integrante señor Juan Eduardo Figueroa Valdés.
N° 62.098-16.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B. y Sr. Juan Eduardo Figueroa V.
No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Gómez, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica el primero y ausente el segundo.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a cuatro de enero de dos mil diecisiete notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.